domingo, 20 de noviembre de 2016

Caso 3. Educación Secundaria Obligatoria

Caso 3. Educación Secundaria Obligatoria

#ConvivenciaMOOC

1- ¿Cuánta relevancia tiene la privacidad en las redes sociales?

En un mundo tan dinámico como el nuestro, las redes sociales son una excelente herramienta para ser partícipe activo en el mismo, enriquecerse personal e intelectualmente y aprovechar todas las oportunidades de desarrollo que nos brindan a nivel general.

Dicho esto, mostrarse en el "escaparate" conlleva sus riesgos. La participación en social media ha de realizarse con la necesaria responsabilidad, puesto que cualquier dato publicado en internet nunca desaparecerá del todo. Cuando uno comparte debe cuestionarse qué comparte y con quién lo hace. La vida virtual no debe ser en ningún caso una réplica de la real, puesto que todo rastro en la red queda asignado en una IP.

La seguridad y privacidad en la red social, empieza por nosotros, por los contenidos que subimos y los permisos que otorgamos.Y es que, a muchos adolescentes les cuesta creer que el anonimato en Facebook o Tuenti es sólo físico, puesto que nuestro rastro virtual constituye todo un log de información personal sobre lo que hemos hecho mientras estábamos en la red social.

2- ¿Qué causas podrían considerarse acoso en este caso?

Básicamente, la reproducción y difusión ilícita de material audiovisual en redes sociales.

El hecho de que la naturaleza del vídeo sea sexual y, sobretodo, que tenga como protagonistas a menores de edad, lo convierte en material especialmente sensible. En este caso, la simple tenencia por parte del hermano del protagonista, al ser mayor de edad, se convierte en un tipo penal.

3- ¿La actuación del jefe de estudios se ajusta a las circunstancias del caso? ¿qué acciones debiera llevar a cabo en las situaciones de ciberacoso?

Sea como fuere, el jefe de estudios actúa como director en funciones y desde el inicio del presente curso contaría con las instrucciones de referencia. Es cierto que aborda el asunto con la debida presteza reuniendo a los padres, pero quizás debiera plantearlo según los siguientes pasos:

En primer término, en la fase preliminar, tratará de recabar la información necesaria sobre los hechos, reunir pruebas, valorar la posibilidad de entrevista con los alumnos presuntamente objeto de la difusión ilegítima e indiscriminada.

Un segundo paso en el proceso pasará, a la luz de los datos recabados de la información preliminar, informando de ello al Tutor, Orientador y, en su caso, PTSC, y Comisión de Convivencia por valorar la verosimilitud y ajuste al protocolo de los hechos. Mediríamos la naturaleza, intensidad, difusión y gravedad de la situación conocida, los alumnos implicados, la duración de la situación, los efectos producidos y las características de los dispositivos utilizados. Aquí enmarcaríamos también la entrevista con los chavales afectados, compañeros posibles conocedores de la situación detectada, hermanos mayores cómplices de la situación con su inacción, así como el asesoramiento específico por parte de Ministerio Fiscal, Guardia Civil o Policía municipal de Madrid.

Por último, se actuaría en consecuencia de apreciarse un ciberacoso real, como en este caso se presume.

4- ¿Qué consecuencias de los hechos descritos podrían darse? Atiende a las edades de los alumnos.

Los menores son  inimputables y se acogerían a la ley que les da nombre, sin embargo, los mayores de edad implicados tendrían serias consecuencias puesto que les resulta aplicable la legislación existente en términos generales. No obstante, en el caso de los primeros siempre se ha barajado un escenario penal muy edulcorado que no se ajusta del todo a la realidad.

El menor de catorce a dieciocho años tiene una responsabilidad por los hechos delictivos que comete, distinta, cierto, a la de un adulto, pero debe responder desde el punto de vista de la sanción como desde el punto de vista patrimonial o de indemnización. Es posible aplicar a los implicados medidas como la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima…o privarles incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un centro o internamientos en centros de reforma (antes llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado, según los casos.

5- ¿Qué acciones puede desarrollar el centro en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante el Plan Director para la mejora de la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos?

Cada Comunidad Autónoma dispone de recursos específicos y medidas de acción concretas. No obstante, en lo que a la CAM se refiere, existe un Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos que contempla conferencias y actividades en los centros escolares dirigidas al alumnado.

Puesto que la Pedagogía es la mejor vacuna contra la violación de cualquier código, la formación y sensibilización de alumnado y claustros de profesores se antojan como soluciones inteligentes al problema.